En las últimas semanas nos vienen llegando numerosas consultas sobre cuándo entra en vigor la obligación de emitir las facturas en formato electrónico al existir diferentes regulaciones que establecen diferentes fechas de aplicación en relación a esta cuestión, existiendo bastante confusión al respecto, por hemos elaborado este correo informativo para aclarar dicha cuestión, que a continuación se expone.
En todo caso, os recordamos que a través del acuerdo de colaboración suscrito con la empresa IFT-Profieco a todos nuestros asociados les facilitamos de forma totalmente gratuita el cumplimiento de dicha obligación de facturación electrónica así como de emisión del documento de control/CMR en formato electrónico que también entrará en vigor en los próximos meses y otros servicios muy útiles, gracias a las ayudas Kit Digital que aún se pueden solicitar para las empresas y autónomos que tengan entre 0 y 2 trabajadores
Así, una vez tramitada y concedida la ayuda Kit digital , durante 12 meses el solicitante disfrutará gratuitamente de los siguientes servicios: geolocalización y gestión de sus vehículos de transporte, descarga y custodia de los ficheros del tacógrafo digital, programa de gestión de clientes, facturación electrónica y carta de porte electrónica /CMR electrónica, entre otros. Además recibirá gratis un ordenador portátil de alta gama marca LENOVO y una trasferencia bancaria a su favor por importe de 630 euros.
Os exponemos a continuación todo lo que debes saber sobre la facturación electrónica:
OBLIGACION PARA LAS EMPRESAS QUE COMERCIALICEN PROGRAMAS INFORMATICOS DE FACTURACION Y CONTABILIDAD DE CONECTARSE CON LA AGENCIA TRIBUTARIA
La Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal estableció una nueva obligación tributaria para las empresas comercializadores de sistemas y programas informáticos que sean utilizados por empresarios o profesionales para llevar a cabo procesos contables y de facturación.
Dicha obligación tributaria fue desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, detallando los requisitos que deben cumplir dichos sistemas o programas con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, obligando a que dichos programas de gestión y facturación estén adaptados antes de julio de este año 2025, fecha a partir de la cual dichos programas informáticos deberán estar conectados con la Agencia Tributaria para el posible control de cada factura emitida a través de dichos programas (lo que se denomina sistema Verifactu).
Por tanto todos aquellos empresarios o profesionales que en la actualidad utilizan sistemas o programas de software para la elaboración de sus facturas, deberán comprobar antes de julio este año 2025 que la empresa que les comercializa ese servicio está adaptado a la nueva ley antifraude, ya que en caso contrario se exponen a una multa tributaria de hasta 50.000 euros. De esta obligación están exentas las empresas que ya tributan a través del sistema de Suministro Inmediato de Informacion (SII) de la Agencia Tributaria.
El Decreto 1007/2023 que regula esta obligación se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-24840-consolidado.pdf
OBLIGACION PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DE EXPEDIR SUS FACTURAS EN FORMATO ELECTRONICO
Esta obligación aun NO esta en vigor, ni entrará en vigor este año 2025, sino que en la actualidad se ha elaborado un proyecto de Real Decreto que se ha sometido a consulta pública (ver abajo enlace) que una vez aprobado, previsiblemente este año 2025, establece que no será exigible hasta los siguientes plazos: 1 año ( esto es, mediados de 2026) para los que tengan una facturación anual superior a 8 millones € y 2 años (esto es, mediados de 2027) para el resto de empresarios y profesionales.
El Decreto establece que, a partir de dichas fechas, los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir factura en formato electrónico, salvo que las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas, esto es, en los dos siguientes casos:
-cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
-o bien cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes operaciones a consumidores particulares: ventas al por menor de bienes o productos, servicios en ambulancia, transportes de personas y sus equipajes. servicios de restaurantes, bares cafeterías y establecimientos similares, salas de baile y discotecas, servicios de peluquería e institutos de belleza, instalaciones deportivas, servicios prestados por estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, tintorería y lavandería y autopistas de peaje.
El Decreto también establece que para facilitar que los empresarios y profesionales puedan hacer sus facturas electrónicamente, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición de forma totalmente gratuita una plataforma pública de elaboración de facturas electrónica, que será de uso voluntario. Si por el contrario se optara por utilizar una plataforma o solución privada de las que se ofrecen en el mercado, las empresas gestoras de estas soluciones privadas deberán remitir una copia fiel a la plataforma pública de facturación electrónica.
Asimismo para poder monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial ( esto es, de los plazos máximos de pago), los clientes destinatarios de facturas electrónicas deberán informar a sus proveedores y a la Agencia Tributaria de su fecha efectiva de pago., no admitiéndose como tal del confirming (esto es, de un mecanismo financiero para adelantar el cobro de la factura) ya que no computará, por tanto, como fecha de pago.
El texto íntegro del proyecto del Decreto regulador de la obligación de expedir factura electrónica, que se ha sometido a consulta pública hasta el 7 de Abril, es el siguiente