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MÓDULOS: situación actual y obligaciones tributarias a cumplir

Como os informamos la semana pasada, la no convalidación del Real Decreto-Ley 9/2024 Omnibus de medidas sociales y económicas en el Congreso de los Diputados el pasado miércoles 22, implicó que la prórroga que se recogía en dicho Decreto de mantener el límite de facturación anual de 125.000 euros facturados en 2024 para que los autónomos pudieran continuar acogidos este año 2025 en régimen de estimación objetiva (módulos) quedó derogada y en consecuencia ha entrado en vigor el nuevo límite de facturación anual de 75.000 euros que preveía la Ley del IRPF.

Si bien es cierto que el pasado martes 28 el Gobierno aprobó un nuevo Decreto Ómnibus, tras el pacto que alcanzó con el partido catalán Junts, este nuevo Decreto se limitó a recoger solo parte de las medidas “más sociales” que se habían caído del anterior Decreto, como la actualización de las  pensiones y la bonificación de las tarifas del transporte público, pero no se incluyó ninguna de las medidas fiscales que recogía el anterior Decreto ómnibus, entre otras, no recogió la prórroga del limite de facturación de 125.000 euros del régimen de módulos, lo que en la práctica deja a los miles de transportistas afectados en una especie de “limbo jurídico” ya que cuando iniciaron el año lo hicieron acogidos legalmente a un régimen de tributación, que semanas después les ha sido modificado unilateralmente cuando el ejercicio fiscal ya se encontraba iniciado. A tal efecto desde FENADISMER estamos en gestiones con el Ministerio de Hacienda para que clarifique la situación y nos informe de cuando tiene previsto aprobarlo en su caso, para dar seguridad jurídica a los transportistas afectados.

A este respecto, en relación a las obligaciones tributarias que deben cumplir los transportistas acogidos a módulos (transportistas de mercancías y los de mudanzas) como recordaréis está la relativa a practicar una retención del 1% en las facturas que emitan a sus clientes, según prevé el articulo 95 punto 6 del Reglamento del IRPF . En este sentido recomendamos seguir incluyendo la retención del 1% en las facturas, ya que si se dejaran de incluirse el transportista debería comunicar en ese momento que está acogido al régimen de estimación directa, según prevé dicho articulo 95, lo que no recomendamos hacer por ahora hasta ver como se resuelve la situación por el Gobierno.

Recordemos que el propio Reglamento del IRPF establece que el transportista autónomo acogido a módulos tiene en su caso de plazo hasta Abril para renunciar al régimen de módulos al presentar las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Por tanto, hasta Abril recomendamos seguir como hasta ahora ya que para ese mes habrá dado tiempo suficiente para que el Gobierno haya resuelto la cuestión de la prorroga del limite de facturación.

Por último,  os informamos que el pasado 31 de Enero la Comisión Europea ha enviado una carta de aviso de posible infracción a España por no haber traspuesto aún la nueva Directiva europea sobre un régimen simplifcado del IVA para las pequeñas empresas ( denominado régimen de IVA franquiciado) que debía haber traspuesto como fecha límite el pasado 31 de Diciembre. Dicho régimen, una vez aprobado, sustituirá al actual régimen de módulos, lo que probablemente se apruebe a lo largo de este año. De hecho, el Gobierno español dispone de un plazo máximo de dos meses para responder a esta cartas de aviso indicando como va a llevar a cabo dicha trasposición, de lo que os mantendremos informados.

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