2020 TOCA VISADO DE LA TARJETA Y CON NOVEDADES.
Renovar las autorizaciones MDP y MDL nacionales (visar).
El visado de todas las autorizaciones de transporte y actividades auxiliares debe realizarse en este año 2020, y supone la renovación de la autorización de transporte y sus copias, así como, la renovación de las autorizaciones de operador, si se tuviese. El plazo del visado se realiza siempre teniéndose en cuenta la última cifra del número del DNI o NIF de la empresa solicitante.
A partir de este año y como se estableció con el nuevo ROTT el procedimiento del visado se realizará de oficio por parte de la Administración, no obstante debe darse siempre la confirmación del titular o interesado en el visado y debe realizarse el pago previo de una tasa de 25,05 €, por cada vehículo. A partir de ahí, la administración en cualquier momento del trámite podrá requerir la documentación necesaria y que no pueda comprobar en los archivos y registros electrónicos
Las autorizaciones no visadas en la periodicidad establecida quedan automáticamente suspendidas, sin perjuicio de su posible rehabilitación en el plazo de un año desde su suspensión. La autorización suspendida y no visada puede conllevar una sanción de 4.001 euros y afectar a la honorabilidad en transporte sin limitación o de pesado y de 801 euros en transporte ligerísimo de vehículos hasta 3.500 kg de MMA.
El calendario de visado en 2020 será, como es habitual, según la terminación del DNI, NIE o CIF:
Los acabados en 1……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Enero.
Los acabados en 2……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Febrero.
Los acabados en 3……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Marzo.
Los acabados en 4……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Abril.
Los acabados en 5……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Mayo.
Los acabados en 6……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Junio.
Los acabados en 7……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Julio.
Los acabados en 8………..Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Septiembre
Los acabados en 9……….Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Octubre.
Los acabados en 0………..Visaran entre el primer y el último día hábil del mes de Noviembre.
Uno de los requisitos esenciales para realizar el visado y que desde hace tiempo se exige por Ley que deben disponer los transportistas, sean empresa o autónomo, será el disponer el interesado del correspondiente certificado digital y disponer de equipo informático y una dirección de correo electrónico a efectos de relacionarse con la administración y recibir las notificaciones telemáticas.
Asimismo, se exige el estar al corriente de pago respecto a sanciones de la normativa de transportes y estar al día en Seguridad Social y la AEAT.
El trámite del visado nada más se podrá CONFIRMAR, a partir del día 1 del mes que corresponda visar y en caso de no prestarse la CONFORMIDAD DENTRO DEL MISMO MES, se dará al interesado por desistido en el procedimiento del visado, perdiendo las autorizaciones su validez a la finalización del mes siguiente y hecho el visado, no se podrá tener ninguna autorización suspendida o pendientes de recuperar, todas las autorizaciones se visan, rehabilitan o caducan.
Documentación:
Al ser el visado de oficio en cuanto a documentación la Dirección General de Transportes y Movilidad obtendrá de los Registros Electrónicos de la Dirección General de Tráfico (DGT), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de Estadística ( INE), Registro Mercantil y otros registros, la información relativa al solicitante del visado y que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del visado excepto que expresamente no se autorice la consulta. En el caso que el solicitante no preste su consentimiento, deberán anexar a su solicitud copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos y la fidelidad con el original se garantizará mediante la firma con DNI electrónico responsabilizándose el interesado de la veracidad de los documentos presentados.
Vehículos:
La titularidad y datos de los vehículos resultará de lo que conste en el permiso de circulación y la ficha técnica, que se comprobará de oficio en Tráfico, así como, de los datos de la ITV que deberá estar en vigor.
Si alguno de los vehículos es de arrendamiento, debe figurar en el permiso de circulación destino de este como ‘Público-Alquiler sin conductor’ y se deberá aportar el contrato de arrendamiento (o precontrato o hoja de entrega de vehículo) , la cual debe incluir:
Identificación del arrendador (empresa de alquiler):
Identificación del arrendatario (titular de la autorización):
Identificación del vehículo mediante el número de matrícula o ficha técnica.
Duración del contrato, que deberá estar vigente en el momento de la solicitud.
Capacidad económica:
La capacidad financiera del titular de la autorización se deberá acreditar disponiendo, como mínimo, de un capital de 9.000 euros, cuando se utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado
Si el solicitante es una persona física la capacidad financiera se puede acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:
1.-La disposición de todos los vehículos adscritos a la autorización de una antigüedad menor a 12 años, en propiedad o arrendamiento financiero. Si se dispone el/ los vehículo/s en arrendamiento ordinario, el contrato deberá ser por un periodo de más de 24 meses.
2.-Certificado bancario, sellado y firmado por el representante de la entidad, de disposición de fondos superior a la cantidad necesaria que corresponda al número de vehículos. El certificado debe haber sido expedido dentro de los 6 meses anteriores a su presentación y deberá indicar explícitamente la cantidad a que se refiere. El certificado podrá determinar el volumen global de recursos o bien que éste es superior a una cantidad determinada.
3.- Certificado bancario, o de entidad financiera que acredite, que la empresa puede tener acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
4.- Certificado bancario o de aseguradora, conforme dispone de una garantía mediante la cual dicha entidad se convierte en garante solidario de la empresa y hasta la cuantía que corresponda.
Si el solicitante es una persona jurídica, en caso de que los datos que consten en la consulta electrónica del Registro Mercantil no acrediten por si solo la capacidad financiera necesaria, se deberá acreditar la misma mediante alguno de los siguientes documentos:
1.-Última declaración del Impuesto de Sociedades o cuentas anuales, inscritas en el Registro Mercantil, donde conste el capital y reservas necesarios por el número de vehículos , y en caso de no disponer de esos documentos, copia auténtica de la escritura de constitución o copia de las escrituras posterior de ampliación del capital, ambas presentadas en el Registro Mercantil.
2.-Certificado bancario, o de entidad financiera que acredite, que la empresa puede tener acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda.
3.- Certificado bancario o de aseguradora, conforme dispone de una garantía mediante la cual dicha entidad se convierte en garante solidario de la empresa y hasta la cuantía que corresponda.
Gestor de transporte:
Se comprobará de oficio en el registro de la Seguridad Social, si el gestor propuesto cumple con los criterios de vinculación necesarios.
Si el titular de la autorización es una persona física, el gestor estará de alta en RE de Autónomos y en caso de que el gestor propuesto sea cónyuge del titular de la autorización o guarde con el titular una relación familiar hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, de acuerdo con las normas aplicables a la materia, habrá que acreditarlo mediante el libro de familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa donde conste el parentesco. En este caso, la Dirección General consultará su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Si el titular de la autorización es una persona jurídica, el gestor propuesto estará dado de alta como personal directivo en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda a tiempo completo, en un grupo de cotización no inferior al de los jefes administrativos o de taller (grupos 1, 2 o 3), en otro caso la empresa deberá acreditar la participación del gestor en, como mínimo, un 15% del capital social de la empresa y el gestor deberá estar dado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Si el gestor de transporte quiere ejercer como tal en varias empresas al mismo tiempo, será necesario presentar un documento que acredite que un mismo titular dispone de más del 50% del capital de cada empresa y solo será posible esto en el caso de personas jurídicas.
Tanto en empresa, persona física, como jurídicas se requiere que el gestor de transporte conste dado de alta a jornada completa, salvo que se capacite a personas físicas y se estuviese dado de alta en Seguridad Social antes de la entrada en vigor del nuevo ROTT, 21 de Febrero de 2019.
Renovar autorización autonómica Catalunya, MDSL (visar)
En cuanto al visado de la autorización autonómica MDSL los requisitos serán los mismos o similares a los anteriores, pero con las siguientes precisiones:
En cuanto a Documentación se requerirá aportar el llamado Modelo A sobre capacidad económica, declaración de honorabilidad, establecimiento y equipamiento informático.
En cuanto a capacidad económica de solo 3000 euros por cada vehículo habrá que acreditarla
Las personas físicas mediante el IBI, certificado de saldos emitido por entidad bancaria, factura de compra o certificado de valoración de vehículo/s, declaración del Impuesto de patrimonio.
Las sociedades o personas jurídicas además lo podrán acreditar mediante el Impuesto de Sociedades o cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y certificado firmado por el administrador/a, respecto el capital más las reservas que consten en el último balance oficial.
En cuanto al gestor del transporte se exige lo mismo que para las autorizaciones nacionales, no obstante como el nuevo ROTT no ha afectado a esta autorización que solo tiene ámbito autonómico, no se le exige la afiliación a jornada completa y si se exige y se deberá acreditar, que el gestor dispone de poderes notariales de dirección de la empresa con facultades de disposición de fondos. El cónyuge acreditando la relación podría capacitar la empresa en este tipo de autorización y sin alta en Seguridad Social.
- En cuanto a otros requisitos, se exige disponer de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de los que disponga la empresa, lo que se debe acreditar aportándose los permisos de conductor del titular o conductores.
Renovar la autorización Operador de Transporte OT (visar)
En cuanto al visado de la autorización de operador de transporte y actividades auxiliares OT los requisitos y plazos serán los mismos y similares a los anteriores, pero con las siguientes precisiones:
En cuanto a la Documentación se debe aportar la declaración responsable de disponibilidad de equipamiento informático Modelo A y documento con la lista actualizada de sucursales y/o locales auxiliares ordenada per provincias, pagando la tasa de 31,20 euros.
En cuanto a capacidad económica que se exige de 60.000 euros habrá que acreditarla
Las personas físicas mediante el IBI, certificado de saldos emitido por entidad bancaria, factura de compra o certificado de valoración de vehículo/s o de activos o la declaración del Impuesto de patrimonio.
Las sociedades o personas jurídicas además lo podrán acreditar mediante el Impuesto de Sociedades o cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y certificado firmado por el administrador/a respecto el capital más las reservas que consten en el último balance oficial.
En cuanto al gestor del transporte se exige lo mismo que para las autorizaciones nacionales,
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