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Actualización Medidas Excepcionales en Alemania e Italia.

Tal y como vienen haciendo el conjunto de países afectados por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, también Alemania e Italia han aprobado la extensión de las medidas excepcionales aprobadas en materia de transporte de mercancías por carretera. En este sentido, cabe señalar:

ALEMANIA.

Las autoridades competentes han acordado prorrogar las derogaciones temporales en materia de Tiempos de Conducción y Descanso establecidas en el mes de marzo durante un mes más. Así pues, hasta el próximo 17 de Mayo inclusive, se aplican de manera flexible las normas contenidas en el Reglamento 561/2006 a los transportes esenciales de bienes como alimentos, medicamentos, material sanitario o combustible, en los siguientes términos:

  • Ampliación del límite de conducción diaria a 10 horas, un máximo de cinco días.
  • Posibilidad de efectuar dos descansos semanales reducidos (de 24 horas mínimo) consecutivos, siempre que el conductor tome al menos cuatro periodos de descanso semanales en las cuatro semanas siguientes de los cuales, al menos dos deberán ser descansos regulares (mínimo 45 horas) y siempre que la compensación de esos periodos de descansos reducidos consecutivos, se efectúe antes de iniciar el siguiente periodo de descanso semanal.

Por otra parte, como la mayoría de los países de la UE, el Gobierno de Alemania acordó la introducción de controles fronterizos temporales al objeto de evitar una mayor propagación del coronavirus. Ante la continuidad de la propagación del virus y la falta de total de contención, las autoridades alemanas han decidido mantener los controles en las fronteras con Austria, Suiza, Francia, Luxemburgo y Dinamarca hasta el próximo día 4 de mayo, sin perjuicio de posteriores prórrogas.

En cuanto a las restricciones a la circulación, para evitar la escasez de suministros en esta situación de emergencia sanitaria, los estados federales han establecido derogaciones a la prohibición de circulación los domingos y festivos para todos los vehículos que transporten mercancías, si bien, en algunas zonas, por tratarse ésta de una competencia de los estados, la derogación afecta a determinados tipos de suministros. Por tanto, con carácter general, se permite la circulación de los transportes de mercancías por carretera los domingos y festivos temporalmente. La extensión de esta derogación temporal es variable dependiendo de los estados, ampliándose a los meses de mayo o junio incluso dependiendo del estado federal en cuestión. Se adjunta en versión alemana, listado de los estados federales que aplican la derogación, así como los tipos de mercancías afectadas y la duración de las mismas.

Por último señalar que ante los rumores de modificaciones en las reglas de cabotaje, las autoridades alemanas no han establecido normas específicas al respecto, de modo que siguen vigentes los actuales límites de un máximo de tres operaciones de cabotaje en el periodo de siete días.

ITALIA.

En relación a las medidas adoptadas por el Gobierno italiano, se mantienen las medidas excepcionales adoptadas hasta le fecha en materia de transporte de mercancías por carretera, si bien, mediante Decreto 164 de 15 de abril, se ha acordado establecer nuevas derogaciones de las restricciones a la circulación para los vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA para los transportes nacionales, los siguientes días: abril días 19 (domingo), 25 (sábado) y 26 (domingo), así como en mayo días 1 (viernes) y 3 (domingo).

No obstante, el levantamiento de las restricciones estos días, se refiere exclusivamente al transporte nacional en Italia, por lo que en relación al transporte  internacional de mercancías, la derogación temporal de las restricciones  acordadas al inicio de la crisis se mantienen plenamente vigentes, es decir, no  existen restricciones a la circulación para los transportes internacionales.

Recordamos por otra parte que sigue vigente la obligación de cumplimentar la versión italiana de la declaración de Salud para poder acceder a Italia y cruzar la frontera, que debe ser firmado al llegar a frontera por el conductor ante las autoridades de control italianas y cuyo modelo se ha remitido en días anteriores por correo electrónico.

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