Calendario de implementación del nuevo Tacógrafo Inteligente de Segunda Generación
La regulación normativa Europea del paquete de movilidad, indica que los nuevos tacógrafos inteligentes de segunda generación tienen el siguiente calendario de implementación:
A partir del 21 de agosto de 2023, todos los camiones de nueva matriculación, que posean un peso de 3,5 toneladas o más, deberán estar equipados con un tacógrafo inteligente de segunda generación.
A partir del 31 de diciembre de 2024, todos los vehículos destinados al transporte internacional que lleven incorporado un aparato tacógrafo analógico o digital no inteligente, deben sustituirlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación.
A partir del 21 de agosto de 2025, todos los vehículos destinados al transporte internacional que lleven incorporado un aparato tacógrafo digital inteligente de primera generación, deben sustituirlo por un tacógrafo inteligente de segunda generación
A partir del 1 de julio de 2026 todos los camiones de nueva matriculación que tengan una MMA entre 2,5 y 3,5 toneladas deberán estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación.
La reciente normativa requiere que los nuevos tacógrafos inteligentes de segunda generación sean utilizados únicamente por vehículos que realicen transporte internacional o servicios que crucen la frontera hacia otro estado miembro. Los vehículos que operan exclusivamente dentro del territorio español no están, en principio, obligados a cumplir con esta normativa. Las principales novedades que incorporan los tacógrafos inteligentes de segunda generación son:
– Registra automáticamente el cruce de fronteras, este tipo de tacógrafo será compatible con los servicios de localización prestados por Galileo, por el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), o con otros sistemas de navegación por satélite, por lo que capta de manera continua la posición del vehículo.
– Con la implantación de este tacógrafo inteligente de segunda generación se procederá a la ampliación del período de comprobación a bordo de los vehículos desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Dicha exigencia legal no entrará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.
– Permite que los datos generados por el tacógrafo y la tarjeta del tacógrafo puedan ser descargados y utilizados por un dispositivo externo sin necesidad de paralizar el camión.
– Incorpora un sistema de mayor seguridad que garantiza el uso correcto del tacógrafo y evita la alteración de la información.
– Se incrementan los parámetros de control.
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