Certificado en Francia de Desplazamiento Internacional para realizar transporte
Con ocasión de la declaración del Estado de Urgencia sanitaria en Francia, el gobierno francés ha adoptado un conjunto de medidas adoptadas en diversos ámbito para evitar la propagación y control del COVID-19 y garantizar la salud de ciudadanos y trabajadores. Entre ellos, sin duda el sector del trasporte por carretera es uno de los más afectados al tratarse de una actividad de carácter esencial que ha de garantizarse, aunque estableciendo instrumentos, medidas y mecanismos que han modulado su realización favoreciendo la fluidez del tráfico y garantizando el adecuado suministro de bines y servicios, levantando las restricciones a la circulación en todo el territorio y flexibilizando el cumplimiento de los tiempo de conducción y descanso.
Ante esta situación, el Gobierno de Francia ha establecido una nueva medida para todas aquellas personas que pretendan acceder a territorio francés , mientras dure la situación de urgencia sanitaria y aunque sea en régimen de tránsito, consistente cumplimentar un CERTIFICADO DE DESPLAZAMIENTO INTERNACIONAL, cuyo modelo se adjunta a este correo.
Se trata pues de un Certificado de Desplazamiento de carácter internacional para todas aquellas personas que tengan que acceder a territorio francés durante la situación de emergencia, debiendo especificar si se procede de un país de la UE o de un de países terceros, esto es, la nacionalidad de la persona, especificando también el motivo o causa del desplazamiento. Así, para los conductores españoles que hayan de efectuar transporte internacional con Francia, ya sea por efectuar un transporte internacional con ese país o en tránsito por el mismo y con destino en otro país diferente, será necesario marcar lo siguiente:
- Dentro del apartado denominado “Ressortissants de l’Union européenne et assimilés” es decir, “Nacionales de la Unión Europea o asimilados” habrá que seleccionar la casilla en la que se indica “Transporteurs de marchandises, dont les marin” es decir, “Transportista de mercancías, incluidos marineros” .
- El Certificado de Desplazamiento deberá ser presentado a las autoridades de control de fronteras en cualquier momento en el que sea requerido, ya sean en las fronteras exteriores (conexiones aéreas, marítimas, terrestres o ferroviarias) o en los límites interiores de Francia.
Esta obligación de cumplimentar y acreditar el Certificado de Desplazamiento Internacional, entrará en vigor el día 8 de abril a las 00.00 horas y previsiblemente, se mantendrá su exigencia hasta la finalización del Estado de Urgencia Sanitaria acordada por el Gobierno de Francia. Podéis encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.interieur.gouv.fr/Actualites/L-actu-du-Ministere/Attestation-de-deplacement-derogatoire-et-justificatif-de-deplacement-professionnel
Por último, recordad que este nuevo certificado de Desplazamiento Internacional no debe ser confundido con el que hasta ahora se estaba utilizando en Francia para acreditar los desplazamiento de ciudadanos o trabajadores para justificar su necesidad de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo, o a hospitales, a por razones de asistencia a personas con necesidades especiales, etc … cuyo empleo estaba pensado esencialmente para nacionales franceses que requerían justificar dichos desplazamientos.
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