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Cese de actividad pérdida de facturación de al menos el 75%.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA  CESE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO MOTIVADA POR EL COVID -19,

ACTIVIDADES, CERRADAS POR EL CORONAVIRUS Y  ACTIVIDADES, SIN FACTURACIÓN O PRODUCCIÓN POR LA MISMA CAUSA.

 

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación  extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración  del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria   ocasionada por el COVID-19.

 

¿Qué requisitos tiene  que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma (14  de Marzo de 2019).

Que la actividad que se desarrolla esté afectada por el cierre  obligado establecido en el decreto de estado de alarma.

Si la actividad no está directamente suspendida por el decreto de alarma, acreditar una reducción drástica de la facturación, concretamente  del 75%, en relación al semestre anterior.

Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria y en qué  condiciones ?

  • La cuantía será el 70% de la base  reguladora mensual, que se calcula con la media de las bases cotizadas durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima
  • La prestación extraordinaria tendrá una duración de 1 mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
  • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de       prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener       derecho en el futuro.
  • La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

 

¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación? 

  • Presentar el modelo de solicitud que normalmente se encontrará disponible en la web de las mutuas, que gestionan y reconocen la prestación.
  • Presentar la documentación adicional que la entidad gestora requiera, que entre otras será la documentación particular de cada caso que justifica la situación y, al parecer, no se requiere la baja en la actividad.
  • NORMALMENTE LA PRESTACION SE VA       A TRAMITAR TELEMÁTICAMENTE. (consultar en cada caso con la propia Mutua).

 

¿Cuáles  son las actividades suspendidas?

Conforme al anexo del decreto del estado de alarma son las siguientes:

De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

  • Culturales y artísticos: Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso. Teatros.

Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de  baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas,  motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar. Salones juego.

Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria.

Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión: Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

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