Condiciones del transporte con Alemania
El Gobierno de Alemania, como el conjunto de países europeos, ha venido adoptando una serie de medidas legislativas en numerosos ámbitos, destinados a reducir y evitar la propagación dentro de su territorio de la epidemia causada por el coronavirus. Entre el conjunto de medidas entre las que se encuentra la reintroducción de los controles de frontera y diversas medidas destinadas específicamente al trasporte de mercancías por carretera. Sin embargo, las autoridades alemanas han venido reconociendo desde el primer momento la necesidad absoluta de mantener el suministro de bienes y el tráfico de mercancías considerando que la actividad de transporte por carretera es absolutamente imprescindible para asegurar el funcionamiento de instalaciones, abastecimiento a industria y a ciudadanos, por lo que el conjunto de medidas adoptadas han sido diseñadas para facilitar esta actividad garantizando la seguridad y bienestar de la salud de sus trabajadores.
Así, como recordatorio, cabe reseñar que en un primer momento las autoridades alemanas acordaron el levantamiento de las restricciones a la circulación a fin de garantizar la adecuada fluidez del tráfico de mercancías y procedió también a la derogación parcial de las normas sobre tiempos de conducción y descanso, estableciendo, como ya os informamos, que los trasportes esenciales de bienes como alimentos, medicamentos, material sanitario o combustibles el cumplimiento en los siguientes términos:
- Ampliación del límite de conducción diaria a 10 horas, un máximo de cinco días.
- Posibilidad de efectuar dos descansos semanales reducidos (de 24 horas mínimo) consecutivos, siempre que el conductor tome al menos cuatro periodos de descanso semanal en las cuatro semanas siguientes semanas, debiendo al menos dos de ellos de descanso semanal regular (de 4 horas mínimo) y siempre que ña compensación de esos descansos reducidos consecutivos, se efectúe antes de iniciar el siguiente periodo de descanso semanal.
Ahora bien, junto a estas, el Gobierno de Alemania ha procedido a derogar temporalmente determinados elementos del Acuerdo Schengen y ha procedido a la reintroducción de CONTROLES EN FRONTERA de carácter temporal, de forma que los agentes de control de fronteras terrestres vigilarán el acceso de ciudadanos y trabajadores que pretendan acceder a territorio alemán durante la situación de emergencia sanitaria
Es importante dejar claro que el movimiento transfronterizo de bienes no se encuentra restringido, con independencia de la nacionalidad de los conductores, es decir, que no existe ningún tipo de restricción para el transporte de mercancías por carretera, si bien existen determinadas indicaciones para que el acceso a Alemania se produzca específicamente por determinados puntos de acceso debidamente indicados y señalizados, así ocurre con las fronteras terrestres con Dinamarca, Luxemburgo, Francia, Suiza, Austria, Polonia y la República Checa.
Asimismo, para el trasporte de mercancías no se exige ninguna documentación específica con carácter obligatorio, salvo la propia relativa a la identificación del conductor mediante documento de identificación o pasaporte, si bien es recomendable llevar a bordo un CERTIFICADO DE VIAJERO, cuyo modelo se adjunta a este correo y que resulta equiparable a los certificados de desplazamiento de trabajadores que la mayoría de países europeos ha establecido para justificar las necesidades de desplazamiento de trabajadores y ciudadanos por motivos expresamente autorizados. Así, se permitirá el acceso a través de las fronteras en los siguientes casos:
- Ciudadanos alemanes y residentes.
- Viajeros que justifiquen la necesidad de desplazamiento.
- Trabajadores Transfronterizos que se desplacen al lugar de trabajo en el desarrollo de su actividad profesional.
- Personas que se desplacen para llevar a cabo una actividad profesional (acreditando debidamente este hecho).
Así pues, teniendo en cuenta que el transporte de mercancías por carretera tiene un carácter esencial y que no existe ninguna restricción al transporte, a efectos de realizar estos tránsitos por Alemania por parte de los transportistas españoles y sus conductores, se recomienda el acceso a Alemania en los siguientes términos:
- Acceder por los pasos fronterizos habilitados y debidamente señalados.
- Acreditar documentalmente la identidad del conducto.
- Justificar documentalmente la realización del transporte (CMR, Ordenes de Carga, Licencia Comunitaria, etc…).
- Cumplimentar y llevar a bordo el Certificado de Viajero que, si bien no es obligatorio, si resulta recomendable.
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