AGTC
  • Nosotros
  • Actualidad
  • Formación
    • Formación CAP continua
    • Formación inicial obtención mercancías peligrosas
    • Formación reciclaje o actualización mercancías peligrosas
    • Curso Competencia Profesional
  • Servicios
    • Asesoría Fiscal y Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoramiento jurídico
    • Trámites y gestiones
  • Fenadismer
  • Contacto
  • Área privada
  • PALANCA DIGITALITZA-TRANS 4.1
  • Menú Menú

El Supremo anula parcialmente la regulación de pérdida de honorabilidad del nuevo ROTT

El Tribunal Supremo anula  parcialmente la regulación sobre pérdida del requisito de honorabilidad que  estableció el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres

 

  • El Tribunal Supremo anula el procedimiento establecido en el nuevo  ROTT en 2019 para declarar la pérdida de la honorabilidad, admitiendo la  impugnación presentada en su día por FENADISMER y otras asociaciones del Comité  Nacional de Transporte por Carretera, al considerarlo poco garantista y  trasponer incorrectamente el Reglamento europeo que lo regula.
  • A finales del pasado año, el Ministerio de Transportes ya eliminó otro  de los aspectos más controvertidos y lesivos de la nueva regulación sobre  pérdida de la honorabilidad, el relativo a la temporalidad de la suspensión de  las autorizaciones de transporte, que podía ser o no indefinida en función del  año en que se dictase

 

Como se recordará, entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en Febrero del pasado año, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los 4 requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.

En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre los supuestos de pérdida se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una sola de un catálogo de 21 infracciones muy graves, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres. De hecho, desde su entrada en vigor, son decenas de miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección de las Comunidades Autónomas han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.

Sin embargo, dicha regulación no ha estado exenta de sucesivos cuestionamientos desde diferentes ámbitos judiciales y administrativos, incluso antes de su aprobación, como fue el caso del Consejo de Estado que cuestionó algunos aspectos de la nueva regulación. De hecho, el Ministerio de Transportes, mediante una reforma exprés del nuevo ROTT a finales del pasado año, procedió a eliminar uno de los aspectos más controvertidos y lesivos que contenía la nueva regulación sobre pérdida de honorabilidad, en concreto la relativa a la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión. Así, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, esto es, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida; si por el contrario, se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.

Ahora ha sido el turno del Tribunal Supremo el cual, admitiendo el recurso presentado en su día por FENADISMER, junto con otras organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, ha declarado nulo la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.,

La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay  que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo  completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya  un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si  la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

En consecuencia, a partir de este momento todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, lo que en consecuencia ajuicio de FENADISMER ello obligará al Gobierno a tramitar un nuevo proyecto legal acorde con el contenido de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archivo

  • mayo 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • octubre 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019

Categorias

  • general
  • News

Facebook

icono ubicacion AGTCCarrer d’Aragó, 9, 5a planta 08015 Barcelona

icono ubicacion AGTC 932 296 151

icono ubicacion AGTC agtc@agtc.es

© AGTC
  • Facebook
  • Instagram
  • Mail
  • Política de privacidad
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
Los transportistas quedarán exentos de cuarentena en la UE por el covidDGT levanta las restricciones a camiones entre el 30 Octubre y 9 Noviembre
Desplazarse hacia arriba

Este sitio utiliza cookies. Al continuar navegando por el sitio, acepta nuestro uso de cookies.

AceptarOcultarSaber más

Configuración de cookies y privacidad



Cómo utilizamos las cookies

Podemos solicitar que se establezcan cookies en su dispositivo. Utilizamos cookies para informarnos cuándo visita nuestros sitios web, cómo interactúa con nosotros, para enriquecer su experiencia de usuario y personalizar su relación con nuestro sitio web.

Haga clic en los títulos de las diferentes categorías para obtener más información. También puedes cambiar algunas de tus preferencias. Tenga en cuenta que bloquear algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en nuestros sitios web y los servicios que podemos ofrecer.

Cookies esenciales del sitio web

Estas cookies son estrictamente necesarias para brindarle los servicios disponibles a través de nuestro sitio web y para utilizar algunas de sus funciones.

Debido a que estas cookies son estrictamente necesarias para ofrecer el sitio web, rechazarlas afectará la forma en que nuestro sitio funciona. Siempre puedes bloquear o eliminar las cookies cambiando la configuración de tu navegador y forzar el bloqueo de todas las cookies en este sitio web. Pero esto siempre le pedirá que acepte/rechace las cookies cuando vuelva a visitar nuestro sitio.

Respetamos plenamente si desea rechazar las cookies, pero para evitar preguntarle una y otra vez, permítanos almacenar una cookie para eso. . Usted es libre de excluirse en cualquier momento o de aceptar otras cookies para obtener una mejor experiencia. Si rechaza las cookies, eliminaremos todas las cookies configuradas en nuestro dominio.

Le proporcionamos una lista de cookies almacenadas en su computadora en nuestro dominio para que pueda verificar lo que almacenamos. Por motivos de seguridad no podemos mostrar ni modificar cookies de otros dominios. Puede comprobarlos en la configuración de seguridad de su navegador.

Cookies de Google Analytics

Estas cookies recopilan información que se utiliza de forma agregada para ayudarnos a comprender cómo se utiliza nuestro sitio web o qué tan efectivas son nuestras campañas de marketing, o para ayudarnos a personalizar nuestro sitio web y nuestra aplicación para mejorar su experiencia.

Si no desea que realicemos un seguimiento de su visita a nuestro sitio, puede desactivar el seguimiento en su navegador aquí:

Otros servicios externos

También utilizamos diferentes servicios externos como Google Webfonts, Google Maps y proveedores de vídeo externos. Dado que estos proveedores pueden recopilar datos personales como su dirección IP, le permitimos bloquearlos aquí. Tenga en cuenta que esto podría reducir en gran medida la funcionalidad y apariencia de nuestro sitio. Los cambios entrarán en vigor una vez que vuelvas a cargar la página.

Configuración de Google Webfont:

Configuración de Google Map:

Configuración de Google reCaptcha:

Inserciones de vídeos de Vimeo y Youtube:

Política de privacidad

Puede leer sobre nuestras cookies y configuración de privacidad en detalle en nuestra página de Política de privacidad.

Política de privacidad
Aceptar configuraciónOcultar solo notificación