AGTC
  • Nosotros
  • Actualidad
  • Formación
    • Formación CAP continua
    • Formación inicial obtención mercancías peligrosas
    • Formación reciclaje o actualización mercancías peligrosas
    • Curso Competencia Profesional
  • Servicios
    • Asesoría Fiscal y Contable
    • Asesoría Laboral
    • Asesoramiento jurídico
    • Trámites y gestiones
  • Fenadismer
  • Contacto
  • Área privada
  • PALANCA DIGITALITZA-TRANS 4.1
  • Menú Menú

EL TRIBUNAL SUPREMO A SOLICTUD DE FENADISMER, TUMBA CAUTELARMENTE LA INJUSTA ORDEN DE LAS ITV

A instancias de  nuestra Federación Fenadismer, el Tribunal Supremo paraliza cautelarmente la  Orden trampa que recorta la vigencia de la revisión de la ITV de los 5 millones  de vehículos afectados durante el estado de alarma para obligar a pasarla dos  veces seguidas. 

 

La polémica Orden aprobada el  pasado mes de Mayo para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como  consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, introdujo la trampa por  la cual sea cual sea la fecha en que realmente se pase la revisión figurará la  fecha que caducó durante el estado de alarma, obligando además a cientos de  miles de vehículos de transporte a pasar la inspección técnica dos veces  seguidas en apenas días. 

El Defensor del Pueblo ya  respaldó la denuncia presentada por Fenadismer que ahora es confirmada por el  Tribunal Supremo que suspende cautelarmente su aplicación al entender que la  norma aprobada no protege ningún interés público, sino solo los intereses  particulares de las estaciones de ITV, ya que la Orden suspendida sólo tenía  como principal objetivo garantizarles el negocio perdido mientras permanecieron  cerradas.

 

Con enorme satisfacción hemos recibido en AGTC y en nuestra federación nacional FENADISMER la suspensión cautelar decretada por el Tribunal Supremo de la polémica Orden Ministerial publicada el pasado mes de Mayo por la que estableció el calendario para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente 5 millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.

Como se recordará, la Orden aprobada por el Ministerio de Industria planteó un calendario flexible e incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.

A juicio de AGTC y  FENADISMER esta aberración, que afectó a más de cuatro millones de titulares de vehículos en toda España, resultaba absolutamente injustificable. Porque entre otras cosas esta “sorprendente” regulación originaba como consecuencia perversa y aberrante que aproximadamente cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada 6 meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad tenían que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días.

En este sentido, el Tribunal Supremo, admite los argumentos planteados por FENADISMER para decretar su suspensión cautelar “ya que lo  contrario hace perder su finalidad legítima al recurso”, y que en este caso “están en conflicto no un interés público  frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las  concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

Cabe recordar que ya a finales de Julio el Defensor del Pueblo respaldó la denuncia presentada por FENADISMER en su día, al señalar en su resolución, entre otros argumentos, que “carece de sentido acortar  artificialmente la vida de la última ITV obligando al propietario del vehículo  a realizar dos inspecciones seguidas en un corto lapso de tiempo que, en los  casos más extremos (como el de los vehículos sujetos a inspección semestral)  puede ser solo de unos poco días. Ello evidentemente genera un coste y una  carga administrativa para los propietarios de los vehículos afectados sin que  esa Administración haya puesto de manifiesto que concurran razones imperiosas  de interés general que justifiquen el recorte de la vida legal de las ITV”.

En un sentido similar, el Auto dictado por el Tribunal Supremo afirma que coincide con el contenido de la resolución del Defensor del Pueblo, que pone de relieve que “al descontar el periodo de prórroga está  acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de  las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la  siguiente operación antes de lo previsto”.

De esta forma, como ha venido denunciando reiteradamente FENADISMER, queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial.

Acciones como estas y con este brillante resultado, sólo son posibles gracias a los miles de transportistas asociados en AGTC y FENADISMER, aprovechamos la ocasión para agradecer a todos nuestros socios su confianza y os animamos a seguir colaborando con nosotros. Este éxito también es un éxito vuestro, sólo queda invitar a todo aquel que no esta asociado a integrarse en la familia AGTC, con el esfuerzo de todos podremos hacer un sector del transporte de mercancías más justo.

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir por correo
0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Archivo

  • mayo 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • octubre 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019

Categorias

  • general
  • News

Facebook

icono ubicacion AGTCCarrer d’Aragó, 9, 5a planta 08015 Barcelona

icono ubicacion AGTC 932 296 151

icono ubicacion AGTC agtc@agtc.es

© AGTC
  • Facebook
  • Instagram
  • Mail
  • Política de privacidad
  • Aviso Legal
  • Política de Cookies
La actividad del transporte se redujo un 10% hasta Junio y los retornos en vacío...El Supremo condena al transporte de mercancías a su uberización
Desplazarse hacia arriba

Este sitio utiliza cookies. Al continuar navegando por el sitio, acepta nuestro uso de cookies.

AceptarOcultarSaber más

Configuración de cookies y privacidad



Cómo utilizamos las cookies

Podemos solicitar que se establezcan cookies en su dispositivo. Utilizamos cookies para informarnos cuándo visita nuestros sitios web, cómo interactúa con nosotros, para enriquecer su experiencia de usuario y personalizar su relación con nuestro sitio web.

Haga clic en los títulos de las diferentes categorías para obtener más información. También puedes cambiar algunas de tus preferencias. Tenga en cuenta que bloquear algunos tipos de cookies puede afectar su experiencia en nuestros sitios web y los servicios que podemos ofrecer.

Cookies esenciales del sitio web

Estas cookies son estrictamente necesarias para brindarle los servicios disponibles a través de nuestro sitio web y para utilizar algunas de sus funciones.

Debido a que estas cookies son estrictamente necesarias para ofrecer el sitio web, rechazarlas afectará la forma en que nuestro sitio funciona. Siempre puedes bloquear o eliminar las cookies cambiando la configuración de tu navegador y forzar el bloqueo de todas las cookies en este sitio web. Pero esto siempre le pedirá que acepte/rechace las cookies cuando vuelva a visitar nuestro sitio.

Respetamos plenamente si desea rechazar las cookies, pero para evitar preguntarle una y otra vez, permítanos almacenar una cookie para eso. . Usted es libre de excluirse en cualquier momento o de aceptar otras cookies para obtener una mejor experiencia. Si rechaza las cookies, eliminaremos todas las cookies configuradas en nuestro dominio.

Le proporcionamos una lista de cookies almacenadas en su computadora en nuestro dominio para que pueda verificar lo que almacenamos. Por motivos de seguridad no podemos mostrar ni modificar cookies de otros dominios. Puede comprobarlos en la configuración de seguridad de su navegador.

Cookies de Google Analytics

Estas cookies recopilan información que se utiliza de forma agregada para ayudarnos a comprender cómo se utiliza nuestro sitio web o qué tan efectivas son nuestras campañas de marketing, o para ayudarnos a personalizar nuestro sitio web y nuestra aplicación para mejorar su experiencia.

Si no desea que realicemos un seguimiento de su visita a nuestro sitio, puede desactivar el seguimiento en su navegador aquí:

Otros servicios externos

También utilizamos diferentes servicios externos como Google Webfonts, Google Maps y proveedores de vídeo externos. Dado que estos proveedores pueden recopilar datos personales como su dirección IP, le permitimos bloquearlos aquí. Tenga en cuenta que esto podría reducir en gran medida la funcionalidad y apariencia de nuestro sitio. Los cambios entrarán en vigor una vez que vuelvas a cargar la página.

Configuración de Google Webfont:

Configuración de Google Map:

Configuración de Google reCaptcha:

Inserciones de vídeos de Vimeo y Youtube:

Política de privacidad

Puede leer sobre nuestras cookies y configuración de privacidad en detalle en nuestra página de Política de privacidad.

Política de privacidad
Aceptar configuraciónOcultar solo notificación