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Fenadismer a favor de mejorar la edad de jubilación de los conductores profesionales por sus duras condiciones de trabajo y su estado de salud

  • A diferencia de otros sectores profesionales con condiciones de  trabajo similares, la actividad del transporte por carretera no está sujeta a  coeficientes bonificadores para poder adelantar la jubilación pese a su  carácter penoso y peligroso.
  •  La única medida pública de apoyo al sector es el Plan anual de  ayudas del Ministerio de Transportes para el cese de la actividad, pero su  escasa cuantía sólo permite acogerse a los transportistas que sean autónomos y de  más de 63 años, por lo que Fenadismer instará al Ministerio de Seguridad Social  a que establezcan coeficientes bonificadores para mejorar la edad de jubilación  de los conductores profesionales por ser una actividad profesional  de alto riesgo

Desde hace varios años FENADISMER, junto con algunas organizaciones empresariales y sindicales del sector del transporte por carretera, hemos venido reivindicando la necesidad de que los transportistas de avanzada edad, ya sean conductores asalariados o autónomos, puedan acogerse a una jubilación anticipada mediante la aplicación de los denominados “coeficientes bonificadores” en atención al carácter penoso y peligroso de dicha actividad, como así ocurre en otros sectores profesionales. El fundamento de dicha reivindicación se encuentra en la vigente legislación de la Seguridad Social, que expresamente establece que “la edad mínima de jubilación en el Régimen  General de la Seguridad Social podrá ser rebajado en aquellos grupos o  actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente  penosa, tóxica, peligrosa, insalubre o causen elevados índices de mortalidad”.

 

Sin embargo, tal reivindicación histórica no ha sido hasta la fecha atendida, a diferencia de lo que sí se ha previsto para otros sectores profesionales, existiendo exclusivamente para el sector del transporte el Plan de ayudas que anualmente aprueba el Ministerio de Transportes para la retirada incentivada de la actividad, que por su limitado presupuesto sólo permite acogerse a los transportistas que sean autónomos y de más de 63 años de edad.

 

Es indiscutible que en la actividad del transporte por carretera, la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de determinadas capacidades motoras, sensoriales y cognitivas necesarias para una conducción segura, teniendo en cuenta que la seguridad vial es una de las prioridades de la política de transportes de la Unión Europea.

En este sentido, cabe recordar el Estudio Epidemiológico llevado a cabo en 2018 por una de las organizaciones miembro de FENADISMER entre sus asociados mayores de 50 años para conocer de forma exhaustiva el estado de salud de los transportistas activos de mayor edad, teniendo en cuenta que la tasa de accidentalidad en carretera se da principalmente en los conductores de dicha franja de edad, evidenciaba que en más del 50% de los transportistas analizados presentaban alteraciones físicas. Entre otras, destacaron las alteraciones relativas a los trastornos muscoesqueléticos (67’50%), colesterol y triglicéridos (52’10%), enzimas hepáticas (34’88%), obesidad y sobrepeso (21’11%), tensión arterial (10%) y glucosa (5’5%). Asimismo, en lo relativo a la calidad del sueño, la mayor parte de los casos presentaron insomnio de mantenimiento, es decir, despertares frecuentes nocturnos, lo que conllevaba un menor rendimiento y mayor cansancio.

Ello evidencia que los factores inherentes a la actividad como conductor profesional tienen un impacto mayor entre los conductores profesionales de mayor edad, debido al deterioro de las capacidades sensoriales, motrices y cognitivas propias del envejecimiento, que pueden agravar, sin duda, las consecuencias sobre los riesgos asociados a esta profesión, lo que motiva, a juicio de FENADISMER, la necesidad de mejorar la edad de jubilación de los trabajadores de este sector, por lo que instará al Ministerio de Seguridad Social la aprobación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación a los profesionales del sector del transporte, por ser una actividad profesional reconocida como de alto riesgo.

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