ITVs PLAZO PARA PASARLAS, SI CADUCÓ EN EL ESTADO DE ALARMA, 0 SI CADUCA POSTERIORMENTE
- Las prórrogas máximas aprobadas para pasar las ITVs, si caducaron en el periodo del estado de alarma, del 14 de Marzo al 20 de Junio, resultan algo irracional e incomprensible. Si no se modifica la norma, puede darse que se deberán pasar dos ITVs en apenas días y, en algunos casos, la regulación establecida resulta tan absurda, que la segunda revisión llegaría a pasarse antes de la primera.
- Al contrario de lo anterior, en el calendario previsto por el Ministerio de Industria para pasar las ITVs no se establece prórroga o periodo transitorio alguno para los vehículos que les caduque y deban revisarse a partir del fin del estado de alarma, el 21 de Junio, y ello pese a que se están dando verdaderas dificultades para conseguir cita previa.
La aplicación de la fórmula establecida en la Orden 413/2020, publicada en el BOE de 16 de Mayo, para calcular la fecha límite que los vehículos deben pasar su revisión periódica de ITV, está generando mucha confusión y no deja de deparar resultados sorprendentes, que confirman la precipitación con la que se aprobó la medida y los efectos perversos que ocasiona, por no modificarse y atender lo que tiene pedido el sector, que ha demostrado ser una actividad esencial, ejercida por verdaderos profesionales, no como las mismas ITVs, que permanecieron inactivas y cerradas durante casi todo el periodo del estado de alarma.
La citada Orden Ministerial, mientras no se consiga su modificación, es aplicable a todos los vehículos cuya ITV haya caducado durante el estado de alarma, es decir, desde el pasado 14 de Marzo y hasta el 21 de Junio y en la misma, a fin de evitar congestiones en las estaciones, se ha establecido un calendario o periodo transitorio para realizar la revisión de ITV, fijando una fecha límite para pasarla, la cual se calcula añadiendo al 21 de junio, día final del estado de alarma, 30 días más y otros 15 días naturales más por cada semana que haya transcurrido desde que se decretó el estado de alarma, hasta la semana en la que venció la ITV de la que se trate.
Con lo anterior no habría ningún problema, el periodo transitorio sería adecuado e incluso se podría estimar que es bien amplio, no obstante y sin duda para favorecer a las empresas concesionarias de la ITVs, en la misma orden se ha venido a fijar de forma ilógica y arbitraria, que sea cual sea la fecha en que se haga la revisión, la estación de ITV pondrá en la pegatina y en el certificado de la ficha técnica, como fecha de revisión, la del día en que venció, con lo cual la próxima ITV será mucho antes de su plazo normal que correspondiese, lo que en la práctica supone obligar a buena parte de los transportistas y otros usuarios, como taxistas, a pasar dos veces casi seguidas las revisiones de los vehículos, pese a no haber ningún motivo técnico y legal que lo justifique, salvo como decimos, garantizar que las empresas concesionarias recuperen el negocio perdido durante el estado de alarma.
Pese a las reclamaciones del sector, el Ministerio ha decidido seguir con esa caótica Orden para todas las renovaciones de las ITV, caducadas durante el estado de alarma, en lugar de aplicar el Reglamento Comunitario, que aunque tarde ha dictado la misma Unión Europea, reglamento este que por ejemplo fija un plazo único de 7 meses, desde que se tuviese que pasar la ITV, y para todos los vencimientos que se diesen desde 1 de Febrero a 31 de Agosto, lo que no será aplicable en nuestro país por decisión de los ministerios competentes y, en su lugar, para las ITVS vencidas durante el estado de alarma, de 14 de Marzo a 21 de Junio, las fechas en las que se debe pasar la ITV será en función de la fecha de caducidad de la mismas y conforme el calendario y fechas que constan en el cuadro siguiente:
FECHA DE INSPECCION CADUCADA DURANTE ESTADO ALARMA |
Periodo de prórroga (días naturales) |
DIAS ADICIONALES VIGENCIA ITV |
FECHA FINAL PARA PASAR ITV |
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Semana 1: Del 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales. |
45 días adicionales |
Hasta el 4 de agosto |
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Semana 2: Del 21 a 27 de marzo. |
30 días más 2 periodos de 15 días. |
60 días adicionales |
Hasta el 19 de agosto |
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Semana 3: Del 28 marzo a 3 de abril. |
30 días más 3 periodos de 15 días. |
75 días adicionales |
Hasta el 3 de septiembre |
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Semana 4: Del 4 a 10 de Abril. |
30 días más 4 periodos de 15 días. |
90 días adicionales |
Hasta el 18 de septiembre |
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Semana 5: Del 11 a 17 de abril. |
30 días más 5 periodos de 15 días. |
105 días adicionales |
Hasta el 3 de octubre |
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Semana 6: Del 18 a 24 de Abril |
30 días más 6 periodos de 15 días. |
120 días adicionales |
Hasta el 18 de octubre |
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Semana 7: Del 25 Abril a 1 de Mayo. |
30 días más 7 periodos de 15 días. |
135 días adicionales |
Hasta el 2 de noviembre |
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Semana 8: Del 2 a 8 de Mayo |
30 días más 8 periodos de 15 días. |
150 días adicionales |
Hasta el 17 de noviembre |
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Semana 9: Del 9 a 15 de Mayo |
30 días más 9 periodos de 15 días. |
165 días adicionales |
Hasta el 2 de diciembre |
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Semana 10: Del 16 a 22 de Mayo |
30 días más 10 periodos de 15 días. |
180 días adicionales |
Hasta el 17 de diciembre |
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Semana 11: Del 23 a 29 de Mayo |
30 días más 11 periodos de 15 días. |
195 días adicionales |
Hasta el 1 de enero 2021 |
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Semana 12: Del 30 Mayo a 5 de junio |
30 días más 12 periodos de 15 días. |
210 días adicionales |
Hasta el 16 de enero 2021 |
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Semana 13: Del 6 a 12 de junio |
30 días más 13 periodos de 15 días. |
225 días adicionales |
Hasta el 31 de enero 2021 |
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Semana 13: Del 13 a 19 de junio |
30 días más 14 periodos de 15 días. |
240 días adicionales |
Hasta el 15 febrero 2021 |
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Semana 14: Del 20 a 21 de junio |
30 días más 15 periodos de 15 días. |
255 días adicionales |
Hasta el 2 de marzo 2021 |
AGTC y nuestra federación, FENADISMER, confían en que la Orden y este caótico calendario se rectifiquen y se adapten a la regulación armonizada prevista en el Reglamento Europeo, ya se le ha pedido así al Ministro de Fomento y a fin de la modificación de la Orden, ya se ha interpuesto la correspondiente queja ante el Defensor del Pueblo, e incluso, la orden será recurrida por el Comité Nacional de Transporte, si no se atienden las peticiones del sector.
No obstante y mientras la orden no se derogue o modifique, es aplicable para los casos concretos antes reseñados que venzan o vayan venciendo y, por otra parte, en cuanto a las ITVs que venzan en estos días, a partir del 21 de Junio, día final del estado de alarma, la revisión de la ITV hay que pasarla, como siempre, en el mes anterior a su vencimiento, sin que en estos casos se haya contemplado prorrogas o periodos transitorios para poder hacerlo, con lo cual la falta absoluta de previsión por parte del Ministerio de Industria en este extremo va a suponer un auténtico caos, ya que buena parte de las estaciones casi 400 estaciones ITV existentes en toda España se encuentran saturadas, antes ya lo estaban, pero más ahora lo están, porque se acumulan los vehículos que les vence la ITV y los que ya la tienen vencida.
En los últimos días se han recibido en la Asociación las primeras quejas por la situación creada, dado que lejos de obtener un trato preferente por parte de las estaciones de ITV, con “desprecio” y directamente se comunica, que sólo atienden y tienen cita para turismos y vehículos ligeros, y no se concede o no existe disponible fecha alguna en los próximos meses, con lo que no pueden estar los interesados al mes de plazo legal previo que existe para poder pasar la ITV y sin que tampoco se haya atendido la carta que el Ministro de Transportes remitió el pasado 4 de Junio a los Consejeros autonómicos ante las quejas del sector, carta en la que el Ministro pedía, que en las ITV “se priorizase todo lo posible las inspecciones de los vehículos de transporte profesional, teniendo en cuenta que son servicios esenciales para toda actividad económica, así como para la movilidad de los ciudadanos y que es primordial que puedan regularizar lo antes posible la situación de sus vehículos que constituyen sus medios de producción”.
Ninguna de las anteriores peticiones y ruegos han posibilitado cambiar la situación en favor del sector, una vez más se demuestra que pese a la actividad tan esencial y sacrificada que los profesionales del transporte por carretera desarrollan y lo han demostrado durante la crisis sanitaria, sin embargo no todos los poderes públicos reconocen dicha labor tan destacada y tan necesaria para garantizar en todo momento el abastecimiento de mercancías a la población en general y al resto de actividades económicas y ello, lleva en estos momentos a nuestra Federación y a todas su territoriales como AGTC, que no son atendidas en sus peticiones, a denunciar todos los abusos que se pueden estar dando en este tema, por lo que pedimos la colaboración de todos afectados, directa o indirectamente, para que nos trasladen todas las quejas e incidencias que puedan tener o conocer y, si es posible, con los datos y pruebas más completos que sea posible.
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