STOP MOROSOS. EL SUPREMO RESPALDA LA “ACCIÓN DIRECTA” DE FORMA DEFINITIVA.
El Tribunal Supremo en una nueva y reciente sentencia ha vuelto a considerar, que en caso de impago del precio del transporte, el cargador principal sigue siendo el responsable del pago al transportista efectivo, aunque hubiera pagado a su vez al intermediario, a través del que contrató el servicio de transporte.
Con ello, el Tribunal Supremo constituye al contratista o cargador principal en garante solidario del pago del precio del transporte respecto al transportista directo y avala por segunda vez la “acción directa” en virtud de la cual el transportista puede reclamar el precio del porte impagado al contratista principal, dueño de la mercancía o cargador principal, es decir, a toda la cadena de subcontratación, que puede haber darse en la contratación del porte, e incluso, conforme se ha pronunciado el Supremo, aunque el cargador ya hubiese pagado al intermediario.
La “acción directa” se introdujo en la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 2013 debido a la presión y peticiones de nuestra federación, FENADISMER, y del resto de las asociaciones del Comité Nacional de Transporte y la primera vez que el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre la misma, fue en una primera sentencia dictada en 2017, por lo que faltaba y era necesaria una segunda sentencia para crear jurisprudencia y que la ley viniese avalada y respaldada por los tribunales, sentencia que es la aquí referida.
El nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se une así al dictado en 2017 y, con ello, se crea jurisprudencia en relación a la validez y plena eficacia de la acción directa, la cual desde ahora podrá ser invocada ante todos los tribunales y los jueces la deberán aplicar. La nueva sentencia ratifica la acción directa, considerándola como “una garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”, y se concede por ello “en favor del que efectivamente ha realizado los portes, frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación y hasta llegar al cargador principal”.
De igual modo, claramente el Supremo ha venido a avalar en su segunda sentencia, que el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al intermediario”, algo que “resulta acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente inspiradora de nuestra reforma legal”, y en esos casos, de darse un doble pago, será el cargador quien deba repetir contra el intermediario moroso, que no ha pagado el porte al transportista efectivo.
El Tribunal Supremo, con todos estos pronunciamientos sobre la “acción directa”, ha eliminado e impedido en el futuro cualquier cuestionamiento jurídico a dicho instrumento, que resulta una buena herramienta protectora del colectivo de los transportistas, frente al intento de parte de los cargadores e intermediarios de “desactivarla” judicialmente, mediante impugnaciones ante Juzgados y Tribunales y tratando también de limitar sus efectos. Intentos de dejarla sin valor y efecto, que no son los únicos, la propia Administración y, en concreto, algunas Juntas Arbitrales han sido y son reticentes a admitirla en sus laudos, con la excusa del no sometimiento de los cargadores a las juntas, pronunciamientos esos que no son, ni han sido nunca aceptables para el sector, que ha pedido su corrección desde hace tiempo, petición está a la que como asociación y federación nos sumados totalmente y que se encabeza y se reitera cada vez que existe ocasión.
En consecuencia, en caso de impagos del porte y siempre que se pueda acreditar la subcontratación o acreditar quién es el dueño de la mercancía o cargador real de la mercancía transportada, se podrá ejercitar el derecho de reclamar contra quien ha contratado y contra toda la cadena de subcontratación precedente y sin limitación alguna, ampara ese derecho las dos sentencias dictadas y firmes del Tribunal Supremo, que dictaminan y respaldan la llamada “acción directa” regulada en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, de 25 de Julio.
Para más información y la gestión de tus impagados, como siempre, contacta con la Asociación.
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