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STOP MOROSOS. EL SUPREMO RESPALDA LA “ACCIÓN DIRECTA” DE FORMA DEFINITIVA.

El Tribunal Supremo en una nueva y reciente  sentencia ha vuelto a considerar, que en caso de impago del precio del  transporte, el cargador principal sigue siendo el responsable del pago al  transportista efectivo, aunque hubiera pagado a su vez al intermediario, a  través del que contrató el servicio de transporte.

 

       Con ello, el Tribunal Supremo constituye  al contratista o cargador principal en garante solidario del pago del precio  del transporte respecto al transportista directo y avala por  segunda vez la “acción directa” en virtud de la cual el  transportista puede reclamar el precio del porte impagado al contratista  principal, dueño de la mercancía o cargador principal, es decir,  a toda la cadena de subcontratación, que puede haber darse en la contratación del porte, e incluso, conforme se ha pronunciado el  Supremo, aunque el cargador ya hubiese pagado al intermediario.

La “acción directa” se introdujo en la última reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de  2013 debido a la presión y peticiones de  nuestra federación, FENADISMER, y del resto de las asociaciones del Comité Nacional de Transporte y la primera vez que el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre la misma, fue en una primera sentencia dictada en 2017, por lo que faltaba y era necesaria una segunda sentencia para crear jurisprudencia y que la ley viniese avalada  y respaldada por los tribunales, sentencia que es la aquí referida.

El nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal se une  así al dictado en 2017 y, con ello, se crea jurisprudencia en relación a la validez y plena eficacia de la acción directa, la cual  desde ahora podrá ser invocada ante todos los tribunales y los jueces la deberán aplicar. La nueva sentencia ratifica la acción directa, considerándola como “una  garantía en favor de los transportistas finales, como parte económicamente más débil de la cadena de transporte”, y se concede por ello “en favor del que efectivamente ha realizado  los portes, frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación y  hasta llegar al cargador principal”.

 

       De igual modo, claramente el Supremo ha venido a avalar en su segunda sentencia, que el transportista puede ejercitar dicha acción contra el cargador, aunque “éste ya haya pagado al intermediario”, algo que “resulta  acorde con la previsión del Código de Comercio francés, en gran medida fuente  inspiradora de nuestra reforma legal”, y en esos casos, de darse un doble pago, será el cargador quien deba repetir contra el intermediario moroso, que no ha pagado el porte al transportista efectivo.

El Tribunal Supremo, con todos estos pronunciamientos sobre la “acción directa”, ha eliminado  e impedido en el futuro cualquier cuestionamiento jurídico  a dicho instrumento, que resulta una buena herramienta protectora del colectivo  de los transportistas, frente al intento de parte de los cargadores e intermediarios de “desactivarla” judicialmente, mediante impugnaciones ante Juzgados y Tribunales y tratando también de limitar sus efectos. Intentos de dejarla sin valor y efecto,  que no son  los únicos, la propia Administración y, en concreto, algunas Juntas Arbitrales han sido y son reticentes  a admitirla en sus laudos, con la excusa del no sometimiento de los cargadores a las juntas, pronunciamientos esos que no son, ni han sido nunca  aceptables para el sector, que ha pedido su corrección desde hace tiempo, petición está a la que como asociación y federación nos sumados totalmente y que se encabeza y se reitera cada vez que existe ocasión.

En consecuencia, en caso de impagos del porte y siempre que se pueda acreditar la subcontratación o acreditar quién es el dueño de la mercancía o cargador real de la mercancía transportada, se podrá ejercitar el  derecho de reclamar contra  quien ha  contratado y contra toda la cadena de subcontratación precedente y sin  limitación alguna, ampara ese derecho las dos sentencias dictadas y firmes del Tribunal Supremo, que dictaminan y respaldan la  llamada “acción directa” regulada en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 9/2013, de 25 de Julio.

Para más información y la gestión de tus impagados, como siempre,  contacta con la Asociación.

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