AYUDAS TERCER TRIMESTRE AUTÓNOMOS CON BAJADA DE FACTURACIÓN SUPERIOR AL 75%
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, esta es la información sobre las distintas prestaciones económicas dirigidas a trabajadores autónomos y enfocadas, sobre todo, como ayudas para el tercer trimestre de 2020 y pudiéndose dar los siguientes supuestos:
1.- SI SE HA PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020
1 a).- Y sigo de alta en el Régimen Especial y quiero beneficiarme, a partir del 1 de julio, de la exoneraciones en mi cotización, se requiere:
Requisitos:
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos .
- Haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista como medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19.
Cuantía:
Se tiene derecho a una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Compatibilidad:
- La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre es competencia de la Tesorería de la Seguridad Social, se aplicará de oficio y se mantendrá incluso durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Incompatibilidad:
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
1 b).- Sigo de alta en el Régimen Especial y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuación de mi actividad por cuenta propia, se requerirá al no ser ya la prestación extraordinaria, sino una especial que permite compatibilizar la prestación y trabajo, los siguientes requisitos:
Requisitos:
- Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente al 30 de junio de 2020.
- Estar de alta en el Régimen Especial el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
- Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad.
- Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social el 1 de julio de 2020. No obstante, si en dicha fecha no se cumpliera este requisito, la Mutua invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización en este caso del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello suscribirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido por la Mutua para que aporte los documentos precisos, que acrediten este extremo.
- Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
- Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Cuantía de la prestación:
- La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al mes de julio de 2020.
- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples, (IPREM) salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Duración:
- Esta prestación especial, ( no extraordinaria) podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha, solo se podrá continuar percibiendo la prestación, si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, que se haya producido el cese en la actividad.
Cotización:
- El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la anterior prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Las Mutas son las que abonarán al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones exclusivamente por contingencias comunes.
Solicitud:
El reconocimiento a la prestación solicitada se llevará a cabo por las Mutuas con carácter provisional, con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
Seguimiento y control de las prestaciones provisionalmente reconocidas:
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, y siempre que se
disponga del consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, las Mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. En caso contrario, el trabajador autónomo deberá aportar la documentación adicional que fuera necesaria para revisar la procedencia del reconocimiento provisional de la prestación.
Renuncia y devolución de la prestación indebida:
- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de las prestaciones mencionadas y que entienda con el paso del tiempo, que no le corresponden, podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020,
surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. - Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin
necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.
Esta prestación, como todas las referidas al cese y a otras prestaciones del Régimen Especial, deben tramitarse ante la Mutua que haya elegido previamente el autónomo y se tramita normalmente de forma telemàtica, conforme a los formularios que las propias Mutuas tienen dispuesta en sus Web.
2.- NO HE PERCIBIDO LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020:
2 a).- Quiero solicitar esta prestación extraordinaria durante el estado de alarma, ya que puedo hacerlo hasta el 31 de julio de 2020:
Requisitos:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, las mutuas invitarán al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
- Que la actividad se haya suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, y en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que comprende el periodo entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.
Cuantía de la prestación:
- Con carácter general, será equivalente al 70% de la base reguladora si bien, se aplicarán los mismos topes máximo y mínimo que para la prestación ordinaria de cese de actividad, en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Si el trabajador ha cotizado menos de 12 meses con anterioridad a la declaración del estado de alarma, la prestación será del 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca.
Duración:
- La prestación extraordinaria por cese de actividad Covid-19 se percibe hasta el último día del mes en que finaliza el estado de alarma (30 de junio de 2020), pudiéndose solicitar hasta el próximo 31 de julio de 2020.
Compatibilidad:
- La prestación será compatible con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
2 b).- He causado baja en el Régimen Especial, y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que mi actividad por cuenta propia ha cesado temporal o de forma definitiva:
- Desde 2015, con la normativa del RDL 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad. Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social.
La prestación económica por cese de actividad se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Para tener derecho a la prestación económica se requiere un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
Si considera que cumple los requisitos para acceder a esta prestación que seria la prestación normal y ordinaria del cese de actividad, puede solicitar la prestación accediendo al formulario que las Mutuas tienen en sus Web y cumpliéndose los demás requisitos de los cuales las Mutuas informan en sus aplicaciones.
2 c).- Realizo una actividad por cuenta propia de temporada y quiero solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, para lo que con la nueva normativa es necesario:
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el Régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, la Mutua invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía de la prestación:
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Duración:
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Solicitud:
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de octubre de 2020.
Incompatibilidad:
Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
Será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
Revisión de los reconocimientos provisionales de la prestación:
A partir del 31 de enero de 2021, la Mutuas siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos. En caso contrario, el trabajador autónomo deberá presentar la documentación necesaria.
Seguimiento y control de las prestaciones provisionalmente reconocidas:
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de estas prestaciones podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.
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