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TODOS LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y CERTIFICADOS, PRORROGADOS CON MOTIVO DEL COVID-19

  • Desoyendo  las peticiones del sector y ante la demora de la Comisión Europea sobre la  unificación de las prórrogas de permisos, licencias, autorizaciones y  certificaciones, caducados durante el estado de alarma y el confinamiento  ocasionado por el Covid-19, el Gobierno español optó por establecer una  regulación propia para cada supuesto.

 

  • Cada Ministerio  competente, desoyendo las mismas peticiones y obviando después el posterior  Reglamento Europeo, ha optado por establecer criterios y plazos de aplicación  propios, de forma descoordinada e incoherente, convirtiendo su aplicación en un  auténtico jeroglífico.

Desde la Asociación y desde nuestra Federación, Fenadismer, se lamenta que el Gobierno no haya optado por aplicar el Reglamento Europeo,  el llamado Reglamento “Ómnibus”, unificado y coordinado en toda Europa, respecto a las prórrogas de licencias, permisos, autorizaciones y certificaciones, caducados durante el estado de alarma y, en su lugar, haya optado por una regulación propia, descoordinada e incoherente, para esas prórrogas y la renovación de permisos y autorizaciones.

La situación de emergencia sanitaria y el confinamiento habido en España y en el resto de países europeos llevó a los Gobiernos de cada estado, de forma descoordinada, a la adopción urgente de medidas extraordinarias a nivel nacional para garantizar la continuidad de la actividad del transporte, ampliando los plazos de validez de permisos, certificados y autorizaciones, que caducaron durante el período.

Con bastante retraso y a fin de evitar y coordinar esas regulaciones unilaterales, la Unión Europea, finalmente, vino a aprobar el Reglamento UE 2020/698, mediante el que se establecieron medidas específicas y temporales relativas a la prórroga de los certificados, permisos, licencias y autorizaciones de manera armonizada en todos los Estados Miembros.  Así el llamado Reglamento “Ómnibus”,  aplicable a partir de 4 de Junio, estableció, que los permisos y autorizaciones, que caducaron entre el 1 de Febrero y el 31 de Agosto, se prorrogaba su validez, automáticamente y en toda la Unión Europea, durante un período de hasta seis meses desde que se produjo su vencimiento, en este caso estaría la revisión del tacógrafo, la renovación de tarjetas, así como, de las licencias comunitarias y del certificado de conductores de terceros países, y de siete meses seria la prórroga para los casos de los permisos de conducir, tarjetas CAP de conductor profesional y la revisión de las ITV.

No obstante lo anterior, el Gobierno español y de forma lamentable ha optado por no acogerse a dicha regulación armonizada europea del Reglamento y, por el contrario, ha preferido  seguir con la regulación propia, descoordinada e incoherente, dictada antes por cada Departamento Ministerial, originando con ello una importante inseguridad jurídica a todos, quienes deben renovar los permisos y autorizaciones caducados durante el estado de alarma y que se enfrentan a un jeroglífico de normas diferentes y con plazos dispares, unas de otras.

En conclusión, España se ha acogido a la posibilidad que contempla el Reglamento comunitario de renunciar a sus previsiones, y solo ha contemplado acogerse a la prorroga europea en lo que respecta a la vigencia de las tarjetas CAP y el resto de los permisos, autorizaciones y certificados tienen plazos de prórroga diferentes y nada uniformes, quedando esas vigencias y prórrogas como  a continuación se expresan:

Tarjetas CAP: 

Como hemos indicado, se aplica íntegramente lo dispuesto sobre las tarjetas CAP en el Reglamento Europeo, de forma que las tarjetas CAP cuya validez hubiera expirado entre  el 1 de febrero y el 31 de agosto próximo, dispondrán de una prórroga de 7  meses para renovar la tarjeta CAP, a contar siempre desde la fecha de caducidad  de la misma, en consecuencia, debiendo realizar el curso de formación continua CAP obligatoria  dentro de dicho plazo.

Revisiones periódicas del tacógrafo:

Nada dice el Reglamento Europeo y  no existen prorrogas, ni extensión de vigencias, España ha contado con los centros técnicos abiertos y se han podido realizar las inspecciones técnicas  periódicas obligatorias.

Tarjeta del tacógrafo conductor:

Se aplica la norma dictada por el Ministerio, Orden TMA/324/2020, que estableció, que las tarjetas  caducadas entre el día 6 de marzo y el final del estado de alarma, tendrían una  validez de los 15 días hábiles posteriores. Las renovaciones de estas tarjetas durante el estado de alarma se han podido realizar telemáticamente, no obstante como se podían producir retrasos en su expedición, para estos casos la orden contempló, que se pudiese  conducir durante 15 días posteriores al estado de alarma y seguir conduciendo hasta que se recibiese la nueva tarjeta, aplicando el artículo 35.21 del Reglamento 165/2014, debiéndose realizar la impresión de los datos del vehículo y de registros de actividades, al inicio y final de cada jornada, y siempre que el conductor pudiera acreditar la solicitud de renovación, interesada como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

Asimismo, cuando se solicitó la sustitución  de la tarjeta por extravió, robo o deterioro entre el 6 de marzo y los 15 días  posteriores desde el final del estado de alarma, también se pudo conducir hasta que el conductor recibía una nueva tarjeta, a condición de que pueda demostrar que fue devuelta la tarjeta deteriorada o defectuosa y solicitó su sustitución en el plazo máximo de 7 días naturales y debiendo realizar siempre la impresión de los datos del vehículo y de registros de actividad, al inicio y final de cada una de las jornadas.

Tarjeta del tacógrafo de la empresa:

Se aplica la misma norma anterior, Orden TMA/324/2020, que estableció, que las tarjetas de empresa con  caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la  finalización de la  declaración del  estado de alarma, quedaban exentas de su utilización.

El requisito  necesario para ello era el disponer de una sola tarjeta y haberse presentado la solicitud de renovación en el plazo de  15 días hábiles anteriores a su fecha de caducidad. Una vez recibida la tarjeta  renovada, se debían realizar las descargas de la unidad vehicular y de las  tarjetas de los conductores.

Licencia Comunitaria:

No se aplican las prórrogas  previstas en el Reglamento, la validez de las Licencias Comunitarias tanto de  Mercancías, como de Viajeros no han dispuesto de ninguna prórroga en su validez, ya que durante el estado de alarma esas autorizaciones se han estado renovando por el Ministerio de Transportes, sin incidencias y con el consiguiente esfuerzo de todos.

Certificado de Conductor  de Terceros Países:

No se aplican las prórrogas previstas en el Reglamento, al igual que en el supuesto anterior la normativa española  no contempla ninguna prórroga de la validez de estos certificados de conductor  de terceros países, (obligatorios para el caso de contratación de personal no comunitario). El Ministerio de Trasportes ha estado renovando estos documentos, de forma telemática y  con bastante normalidad, durante el estado de alarma.

 

Permisos de Conducir: 

No se aplica el Reglamento, por Orden Ministerial de Interior se fijó la extensión y validez de los permisos de conducir, que hubieran caducado desde el 14 de Marzo hasta  el 31 de Mayo,  en 60 días hábiles  posteriores a contar desde el 1 de junio. En consecuencia, el periodo de  prorroga y validez de estos permisos se fijó hasta el próximo 21 de Agosto.

Con ello, todos los permisos que vencían desde el 1 de junio debían renovarse inmediatamente y aunque se mantuviese decretado el estado de alarma, ya que  Trafico pretendió no ampliar su validez. Ante tal discriminación, a petición del sector Tráfico ha dispuesto después, que no se sancionara a los afectados en ese periodo  de 21 días de Junio y todos  los permisos tendrán vigencia hasta el 21 de Agosto.

Autorización de Conducir  Transporte de Mercancías Peligrosas:

No se aplica el Reglamento Comunitario y tampoco se aplica el criterio restrictivo anterior de Tráfico respecto a los permisos de conducir.  En este caso,  Trafico ha dispuesto normativa propia y así las autorizaciones para conducir los vehículos que transportan  mercancías peligrosas cuya validez finalizase entre el 1 de Marzo y el 1 de  Noviembre de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de Noviembre de 2020. Una vez que el conductor presente el certificado de realización con aprovechamiento del curso de reciclaje y haya superado el preceptivo examen, antes siempre  del 1 de Diciembre de 2020, se renovará la autorización por un periodo de 5  años. El nuevo período de validez comenzará a contar, a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar.

Certificados ADR de los Vehículos:

Nada indica el Reglamento Comunitario sobre ellos y tampoco se aplica el criterio restrictivo anterior de Tráfico respecto a los permisos de conducir. Los  certificados de vehículos que caduquen entre el 1 de Marzo y el 1 de Agosto de  2020, han quedado automáticamente prorrogados hasta el 30 de agosto.

ITV de los Vehículos:

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de inspección se encontró comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, es  decir, del 14 de Marzo al 21 de Junio, según  la Orden 325/2020, se amplió en 30 días y en quince días naturales adicionales  más por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que  se hubiera producido el vencimiento del certificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro, que fijo la misma orden ministerial:

Fecha de Inspección

 

Periodo de    prórroga 

 

Fecha final    para pasar ITV

Semana 1:

Del 14 a 20 de marzo

30 días más 15 días adicionales

Hasta el 4 de agosto

Semana 2:

Del 21 a 27 de marzo

30 días más 2 periodos de 15 días

Hasta el 19 de agosto

Semana n:

Del….de…….a……….

30 días más n……. periodos de 15 días

Hasta el………

 

Ver  calendario  y cuadro completo, con detalle de vencimientos  calculados, en el apartado de noticias de nuestra Web, comunicado de 30 de  junio de 2020: ver aquí

 

La especial normativa anterior, que no ha sido aceptada, ni asumida por el sector, (se tiene denunciada), contempla también la arbitraria previsión de establecer, que las siguientes revisiones periódicas no se fijan, en relación del día en el que se pasa efectivamente la ITV,  sino que se ha de tomar como referencia la fecha de validez anterior según consta en la tarjeta ITV y, por tanto, los días de prórroga no se computan para establecer la fecha de la siguiente inspección.  Resultado de esa injusta norma, es que se pagan dos tasas de ITV y se pueden realizar dos ITVs en fechas próximas.

Si lo anterior no resulta razonable, igual de irrazonable es que  en la orden no se fijaron prorrogas para las ITVs que caducaban después del estado de alarma, cuando los centros de inspección se mantuvieron cerrados durante todo ese periodo y después del mismo y aún en estas fechas se produce una gran acumulación de vehículos pendientes de revisar. Afortunadamente, Industria ha atendido alguna de las quejas del sector y ante la imposibilidad de las ITVs de atender  la demanda, finalmente ha concedido también una prórroga a los vehículos cuya ITV caducaba en los días siguientes a la finalización del estado de alarma, con lo cual los vehículos, que les vence la ITV entre el 21 de junio y el 31 de  agosto tienen ahora tres meses adicionales a la fecha de caducidad  para pasar la inspección.

 

Otros plazos y términos, con  especial referencia al del Visado de Autorizaciones:

VISADO  DE AUTORIZACIONES.-  En cuanto al Visado de las autorizaciones, en Catalunya y pese al estado de alarma, se ha venido desarrollando con normalidad y se ha tramitado en su fecha, conforme correspondía y estaba previsto, los servicios de Tranports de la Generalitat han estado en servicio y la misma Asociación, también, ha mantenido los servicios con el consiguiente esfuerzo.

No obstante como algunas Comunidades Autónomas no han realizado ningún tipo de trámite por la suspensión legal de plazos y términos, el Ministerio de Transportes ha tenido que publicar un Decreto-Ley a principios de julio en el que amplía el plazo para visar las autorizaciones, de tal modo que a elección de la empresa transportista (y también en el caso de los operadores de transporte) podrán hacerlo, si prefiere este año 2020 o retrasarlo a 2021, de tal forma que el siguiente plazo para pasar el visado, se traslada para todos a 2023, y de ahí pasará a realizarse siempre en los años impares.

Debe quedar claro, que esta ampliación de plazos es excepcional y que a partir de 2023 la periodicidad volverá a ser cada dos años y, asimismo, se amplía  también a dos años (desde la pérdida de la validez de las autorizaciones por no acreditar requisitos exigidos para su visado en 2020), el periodo para realizar las rehabilitación de las autorizaciones, que no hayan podido realizar el visado por no cumplir alguno de los requisitos exigidos, de esta forma se quiere dar más tiempo a los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías para superar los efectos económicos de la pandemia.

Por otra parte y en cuanto a los titulares de autorizaciones que tuvieran que visar en 2021, como las de transporte público de viajeros y transporte privado complementario, pasarán a visar en 2022, y de ahí seguirían haciéndolo cada dos años y siempre en los años pares.

No obstante todo lo anterior sobre esos aplazamientos,  que crean confusión e incertidumbre por estar previstos solo para quien no acepta  e inicia el trámite en este año, recomendamos desde la Asociación no demorar el  trámite, el mismo es inevitable y el visado que ahora se haga siempre tendrá  vigencia hasta 2023 y, como de todos es conocido, el no tener la tarjeta en  vigor puede plantear problemas en la contratación y al realizar la carga y descarga  en los clientes y, además, si  no se  tiene realizado el visado en plazo la autorización se considera no valida y la sanción  que corresponde es de falta muy grave, correspondiendo una sanción que puede  llegar a los 4.001 euros y poder iniciarse el correspondiente expediente de pérdida  de honorabilidad.

PLAZOS Y TÉRMINOS.- A efectos del cómputo de plazos y términos en cuanto a prescripciones y caducidades procesales y de expedientes administrativos, quedaron en que:

– Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se levantó la suspensión de  términos e interrupción de todo tipo de plazos procesales, que se habían  interrumpido con motivo del estado de la declaración del estado de alarma.

– Y con efectos desde el 1 de junio de 2020, se levantó la suspensión de todo tipo de tramitación en los procedimientos administrativos.

El levantamiento de la suspensión de esos plazos tiene especiales consecuencias en  la actividad de transportes en cuanto a la tramitación de los procedimientos de inspección, así como, en los procedimientos de imposición de sanciones, teniendo en cuenta que al reanudarse los plazos que estaban interrumpidos obliga a atender todos los requerimientos y notificaciones que lleguen en plazo, así como, todos los que se encontraban pendientes de contestar anteriormente.

 

OPCIÓN OBLIGATORIA POR LAS MUTUAS.- Se recuerda a todos la  obligación definitiva de optar por una Mutua para el cobro de prestaciones de  INCAPACIDAD TEMPORAL Y CESE DE ACTIVIDAD EN EL REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS,  el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha dado un nuevo plazo de 3 meses a partir del final de estado de alarma, es decir, el plazo ahora finaliza el próximo 22 de Septiembre.

Quien no haya hecho este cambio antes, conviene que no lo demore y lo realice lo antes posible, desde 2019 era obligado y necesario realizarlo y quien no lo ha tenido hecho, en la pasada crisis  ha tenido  graves problemas en el trámite de esas prestaciones.

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