NUEVO CALENDARIO PROHIBICIONES Y SANCIONES EN LA ZBE
• La Generalitat, la AMB y los cinco Ayuntamientos que integran la ZBE, delimitada actualmente en esencia por el perímetro de las Rondas, han reactivado a partir de este 15 de Septiembre su despliegue, como ya tenían previsto antes de la crisis sanitaria y a fin de evitar volver a los altos niveles de contaminación e intentar prevenir con ello las enfermedades asociadas a la mala calidad del aire.
• Esa activación conlleva la prohibición de circular a partir de esa fecha a los vehículos no autorizados, por ahora Turismos y Motos sin etiqueta, con el consiguiente riesgo de sanciones en caso de incumplir la prohibición. Las Furgonetas tienen una escasa moratoria hasta 1de Abril del 2021, los camiones hasta el 1 de Julio de 2021, y los autobuses y autocares hasta el 1 de enero de 2022.
Recordamos, que la zona de bajas emisiones (ZBE), que comprende esencialmente el perímetro de las Rondas de Barcelona, afectando a los términos de Barcelona, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat y Sant Adrià de Besòs entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2020 con el objetivo de reducir la contaminación atmosférica y el volumen del tráfico en la ciudad. Con la emergencia sanitaria declarada por la Covid-19 se aplazó el inicio del régimen sancionador, previsto inicialmente para el 1 de abril a los vehículos que no sean aptos para circular por la ZBE en los horarios establecidos. Ahora se ha levantado el aplazamiento y las sanciones se empezarán a hacer efectivas a partir del 15 de septiembre para turismos y motos sin etiqueta o distintivo ambiental.
La zona de bajas emisiones funcionará de las 7.00 a las 20.00 horas, de Lunes a Viernes laborables, y pueden circular en la misma todos los vehículos acreditados con el distintivo ambiental de la DGT.
A partir del 15 de septiembre se sanciona los vehículos a los que no corresponde el distintivo y que se desplacen por la ZBE. Las multas serán leves, graves o muy graves e irán desde los 100 a los 1.800 euros, esta última sanción se impondrá para los casos de circulación en episodios de contaminación.
Aparte de lo anterior que ya está plenamente vigente, se han estableció exenciones y moratorias para determinados vehículos en la ZBE para la aplicación de su normativa, en cuanto a prohibición de circular y sancionar a determinados vehículos, que en la actualidad son:
Moratoria para la entrada en vigor del régimen sancionador:
Hasta el 1 de abril de 2021 en cuanto a:
• Furgonetas comerciales, clasificadas como vehículos N1.
• Autónomos, que hagan uso de un turismo, vehículos M1, o de una moto, vehículos L, para desarrollar la actividad profesional, con rentas inferiores a dos veces el IPREM, unos 15.000 euros brutos anuales. Estos vehículos deberán registrarse previamente y aportar la documentación necesaria en la web de la ZBE, https://zberegistre.ambmobilitat.cat/es,
Hasta el 1 de julio de 2.021 en cuanto a:
• Camiones( vehículos N2 y N3)
• Y autocares pequeños, 16 plazas (M2).
Hasta el 1 de enero de 2022 en cuanto a:
• Autobuses y autocares destinados al transporte colectivo(vehículos M3).
Respecto a Exenciones y según la misma normativa actual , debiendo siempre registrar el vehículo para poder circular, quedan comprendidos y tienen derecho los :
• Vehículos de personas con movilidad reducida.
• Vehículos de servicios de emergencias.
• Vehículos de servicios esenciales (médico o funeraria).
• Vehículos singulares: grúas, unidades móviles de radio y televisión, vehículos laboratorio, vehículos taller, vehículos para ferias, vehículos acondicionados para la venta o exposición de artículos, vehículos con cámaras de refrigeración y hormigoneras.
La normativa también regula para los vehículos no autorizados lo que se denominan Autorizaciones especiales, que están destinadas para:
· Los vehículos, sin distintivo ambiental de la DGT, que pueden pedir autorizaciones de 24 horas hasta un máximo de 10 días al año, debiendo hacerlo a través del registro previo de vehículos afectado en la web de la ZBE. https://zberegistre.ambmobilitat.cat/es.
· Los mismos vehículos sin derecho a distintivo, pero de personas en tratamiento médico, que necesiten desplazarse con su vehículo para dirigirse a un centro médico. Estos también deberán registrarse previamente y aportar la documentación necesaria en la web ZBE. https://zberegistre.ambmobilitat.cat/es.
· Y por último, los vehículos sin distintivo ambiental, que deban circular por la ZBE por una urgencia médica, que en su caso podrán solicitar la autorización en un plazo de tres días, desde que se haya cometido la infracción, acreditándolo con la correspondiente documentación.
La puesta en marcha e inicio de las prohibiciones reales y de las sanciones en la Zona de Bajas Emisiones se reactiva así ahora en los términos expresados, desplegando el calendario y esa hoja de ruta para todos los vehículos indicados. Las administraciones implicadas, que no solo es el Ajuntament de Barcelona, estiman que pese a la crisis del Covid-19, con el escenario actual de desconfinamiento y la nueva normalidad, la situación de bajos niveles de contaminación se está revertiendo rápido y alcanzará los niveles de contaminación que había en Barcelona antes de la crisis, o incluso llegará a niveles superiores, por lo que se hace necesario aplicar medidas de limitación de la circulación a los vehículos más contaminantes para favorecer la reducción del tráfico y reducción de la contaminación de manera permanente.
Las mismas administraciones indican, que se han de aplicar estas políticas promoviéndosela calidad del aire en las ciudades, como exigen las directivas Comunitarias y exigen las mismas leyes nacionales. La reciente Ley del Cambio Climático establece, que todas las ciudades de más de 50 mil habitantes han de crear ZBE antes de 2024 para favorecer los cambios de hábitos en el uso de vehículo privado, por lo que en la situación actual y en nuestro caso de la ZBE de Barcelona y su región metropolitana lo único que es posible es que se amplíenlas moratorias de los vehículos N2, M2, N3 y M3, (camiones y autobuses), si no se producen de forma inmediata las condiciones legales y técnicas adecuadas para la implementación de los filtros y poder homologar los vehículos para la obtención del distintivo ambiental dela DGT.
Enlaces para más información y registro de vehículos:
https://www.zbe.barcelona/zones-baixes-emissions/faqs.html
http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/atmosfera/qualitat_de_laire/
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